Las autoridades tributarias Españolas están seriamente comprometidas con la lucha contra la evasión y el fraude fiscal. Uno de los sectores en los que más se nota este ímpetu es en el sector de los trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (PyMES).

En este sentido se ha aprobado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE, 10-julio-2021) o también conocida como Ley del software de doble uso. Esta ley aparte de modificar otras normas impositivas, introduce una serie de medidas de prevención del fraude fiscal y una de las más importantes es la de prohibición de los software y programas informáticos de doble contabilidad.

¿Qué es el software de doble uso?

El software de doble uso consiste en aplicaciones, herramientas y programas informáticos que permiten a su usuario registrar una doble contabilidad, dos registros contables independientes:

  • Una contabilidad ficticia o simulada pero que es la que sirve de base para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
  • Unas cuentas reales que son opacas, contabilidad solo accesible al usuario y que suele responder a los movimientos reales de dinero pero que no corresponde con la realmente declarada.

Por increíble que parezca, pese a las normas contables que obligan a pymes y autónomos, hasta el 10 de octubre de 2021 (en que entró en vigor la prohibición) no existía ninguna norma que prohibiera el uso de programas informáticos de doble contabilidad o software de doble uso.

Novedades que introduce La Ley de software de doble uso

Aunque son muchas las normas de prevención y control del fraude fiscal que introduce la Ley 11/2021, en la materia de de software de doble uso, las novedades podemos sintetizarlas en las siguientes:

  • Por una parte se añade un apartado j) al punto 2 del artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que contiene un mandato y prohibición.
  • En segundo lugar, se añade un artículo 201 bis de la referida Ley General Tributaria, que establece las consecuencias de la falta de cumplimiento de la prohibición.

Mandato y prohibición

La norma recoge un mandato dirigido a las siguientes personas:

  • Productores y fabricantes.
  • Comercializadores y distribuidores.
  • Usuarios. La mera tenencia está castigada.

Y el contenido del mandato es claro.

Consiste en una obligación para que los sistemas y programas informáticos de contabilidad de su taller (o de cualquier negocio de cualquier tipo), que se produzcan, fabriquen, comercialicen o usen,  estén en condiciones de garantizar su completa integridad, sin alteraciones de ningún tipo,  garantizando su correcta conservación, su acceso y su trazabilidad en la totalidad de los registros imposibilitando  cualquier tipo de modificaciones o cambios en el software de los que no queden marca o rastro legible en el sistema contable.

En consecuencia se trata de garantizar la integridad de los sistemas informáticos para evitar opacidades, correcciones no justificadas con la finalidad de obtener la mayor transparencia fiscal.

No especifica directamente que se prohíban los software de doble uso, sino que establecen mecanismos cuyo incumplimiento supone una vulneración de la norma que tiene importantes repercusiones negativas

Actos prohibidos

Las repercusiones negativas de las que hablábamos en el apartado anterior se producen en los siguientes casos:

  • Fabricación
  • Producción
  • Comercialización
  • Tenencia

Todo ello relacionado con cualquier programa de doble uso para hacienda. Por lo tanto no solo se castiga la simple creación programación o fabricación de estas tools y apps informáticas, sino que también su mera tenencia supone un acto digno de reproche legal. Pero dichas aplicaciones de software de doble uso deben cumplir alguno de los siguientes requisitos para ser objeto de sanción:

  1. Que permitan llevar dos o más contabilidades.
  2. Posibiliten no reflejar determinados asientos o transacciones.
  3. Habiliten contabilizar transacciones irreales o no justificadas.
  4. No impidan alteraciones quebrantando la normativa contable.
  5. Que falten al cumplimiento de las especificaciones técnicas que garanticen su integridad.
  6. O bien, como indica el artículo 201 bis de la LGT, que no cumplan los requisitos de certificación u homologación cuando ello sea obligatorio.
  7. La tenencia de sistemas no certificados cuando deban estarlo o la modificación y alteración de los mismos.

Posibles sanciones

La nueva normativa es muy rigurosa,  así como las sanciones. Algunas de ellas nos pueden caer en quiebra por lo que debemos tomarnos muy en serio el cumplimiento de la normativa. Veamos las sanciones:

  • Cuando los sistemas informáticos de gestión, facturación y contabilidad incurran en alguno de los supuestos indicados en los puntos 1 a 5 del apartado anterior la sanción será de 150.000 euros por cada ejercicio en el que se hayan realizado ventas bajo estos sistemas y por cada sistema utilizado.
  • La sanción será de 1.000 euros cuando se incurra en el supuesto del apartado 6 anterior, por sistema o aplicación utilizada que no tenga el certificado necesario.
  • Cuando se cometa la infracción prevista en el punto 7 la sanción económica ascenderá a 50.000 euros por cada ejercicio.

Esta normativa está ya en vigor y por lo tanto ya es de obligado cumplimiento, si bien es cierto que algunos aspectos de esta normativa están pendientes de desarrollo reglamentario puesto que hay muchos aspectos técnicos que aún no están definidos ni perfilados, por lo que hay que estar atentos a las próximas novedades reglamentarias para adaptarnos cuanto antes a la legislación.

¿Cómo puedo saber si mis sistemas informáticos cumplen la normativa?

  • Si usted utiliza una hoja de cálculos (tipo Excel), NO CUMPLE CON LA NORMATIVA.
  • Si utiliza un procesador de textos (tipo Word), NO CUMPLE CON LA NORMATIVA.

¿y por qué no cumplen la normativa estos métodos?. Porque no queda registrada la trazabilidad de los cambios realizados.

Probablemente usted mismo pueda comprobar con los programas que esté utilizando si los mismos incurren en alguna de las infracciones que hemos referido, y si dejan trazabilidad de los cambios realizados, pero lo mejor es salir de dudas contactando con profesionales debidamente preparados que les informarán si se ajustan a los nuevos requerimientos regulatorios.

No espere a que la Agencia Tributaria le imponga sanciones y actualice sus sistemas informáticos de contabilidad.

En TallerGP actuamos con la metodología de software como servicio (Saas) de forma que usted no tiene que hacer nada más que contactarnos y nosotros nos ocupamos de verificar sus herramientas de facturación y actualizar su software a la nueva normativa. Estará siempre actualizado.

Evite el software de doble uso para talleres. Puede que lo tenga instalado y no lo sepa pero el desconocimiento de la Ley no le eximirá de las sanciones.

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